AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-CA
Fecha: 05-Mar-2014
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión verificó que el accionante consignó sus generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar ser Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el departamento de Santa Cruz, conforme las fotocopias legalizadas del credencial y Resolución Camaral 008/2010-2011 de 19 de enero de 2010 (fs. 3 a 4), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo.
Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a interponer la inconstitucionalidad de la norma impugnada, identificando los preceptos legales cuestionados demandando la inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, por considerar que contradicen a los arts. 8.II, 14.I y II, 13.I y IV, 24, 115.II, 116, 117, 119.II, 180.I y II, 256.II y 410.II de la CPE; 5.2 del PIDCP; 8.1, 9 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.