AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2014-CA

Fecha: 05-Mar-2014

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial de 17 de febrero de 2014, cursante de fs. 6 a 16 vta., el accionante en su calidad de Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el departamento de Santa Cruz, manifestó que, por el      art. 10.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, se incorporó como séptimo requisito para la presentación de las demandas contenciosos tributarias, la obligación de presentar el comprobante de pago del tributo omitido, cuando el monto determinado sea igual o superior a quince mil unidades de fomento a la vivienda, que en flagrante vulneración del derecho a la igualdad, acceso a la justicia y al debido proceso en su elemento a la presunción de inocencia, en tal sentido, el precepto legal impugnado, incorpora la aplicación del “solve et repete”; es decir, primero se paga el impuesto observado y luego se discute la validez del mismo, acto indubitablemente inconstitucional, lo que claramente constituye es una flagrante lesión de los derechos del contribuyente puesto que no podrá dar lugar al inicio del proceso contencioso tributario.