AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2014-CA
Fecha: 06-Mar-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En la presente acción, se demanda la inconstitucionalidad de la frase: “y/o secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales” del art. 11 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado por DS 25950.
De la revisión de la acción formulada, se desprende que la misma se sustenta en una debida fundamentación jurídico constitucional, destacando la duda razonable con relación a la constitucionalidad de la norma impugnada; así como la relevancia que tendrá en la resolución que se dicte dentro del recurso jerárquico (fs. 143 a 149 vta.) interpuesto contra la RA Regulatoria ATT-DJ-RA TL 1078/2013 (fs. 133 a 141), y admitido que fue el mismo (fs. 151), se tiene que se encuentra en trámite, cumpliendo de esta forma con la exigencia del art. 81 del CPCo, referente a la oportunidad en la que debe formularse esta acción.
a) El accionante señaló su nombre, domicilio y generales de ley; asimismo, acreditó actuar en representación de “Somos Bolívar de Televisión”, conforme a la fotocopia simple del Poder especial y suficiente otorgado en su favor (fs. 75 a 78), además de indicar su correo electrónico como medio de comunicación inmediata.
c) Identificó el precepto legal cuestionado (la frase “y/o secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales” del art. 11 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado por DS 25950), expresando claramente la vinculación que tendrá en la decisión del proceso administrativo que se sigue en contra de la empresa ya referida.