AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2014-CA

Fecha: 06-Mar-2014

Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

En consulta la Resolución Ministerial (RM) 033 de 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 161 a 168, pronunciada por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Ruy Fernando Pessoa Alcocer en representación legal de la empresa “Somos Bolívar de Televisión”, demandando la inconstitucionalidad de la frase “y/o secuestro de equipos, componentes, piezas y/o materiales” del art. 11 del Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo (DS) 25950 de 20 de octubre de 2000, por ser presuntamente contrario a los arts. 21.5 y 6; 106.I, II y III; y, 410.II.3 y 4 de la Constitución Política del Estado (CPE).