AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2014-CA

Fecha: 10-Mar-2014

II.2. Análisis del caso concreto

Mediante Resolución 038/2013-2014 (fs. 44 a 47), la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remitió a conocimiento del Ministerio Público el caso de análisis, en virtud de las recomendaciones plasmadas en el informe CMPDLE 07/2013-2014, para que se proceda de acuerdo a ley.

Al respecto, consta que la Fiscal de Materia asignada al caso, por memorial de 23 de agosto de 2013 (fs. 5), informó al Juez Instructor de Turno en lo Penal de la capital, el inicio de las investigaciones respecto a la denuncia de referencia, resultado del cual por Resolución de 4 de octubre de igual año (fs. 15), la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Chuquisaca, se declaró incompetente en razón de la calidad de las personas, declinando su competencia ante “la Presidenta o Presidente de la Cámara de Diputados de Bolivia” (sic).

Contra dicha resolución, el 8 de enero de 2014 (fs. 59 a 60), el denunciado Juan Ricardo Soto Butrón, formuló apelación, recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del Auto 49/2014 de 26 de febrero     (fs. 87 a 88 vta.), mediante el cual se dispuso la remisión de antecedentes a este Tribunal, en mérito al conflicto surgido entre la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados y el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento.

Del análisis de las literales antes citadas, se advierte que las autoridades de los dos órganos públicos han suscitado el conflicto de competencias, según el art. 86 del CPCo, que instituye que éste procederá cuando alguno considere que sus competencias o atribuciones son ejercidas por otro; toda vez que, el órgano legislativo, dispuso remitir el expediente ante la jurisdicción ordinaria por tratarse de delitos comunes y no en el ejercicio de funciones de los Magistrados del Tribunal Agroambiental.