Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2014-CA
Fecha: 10-Mar-2014
se formulará por la persona representante del Órgano Constitucional que considere afectadas sus competencias
Finalmente, el art. 89 del mencionado Código, respecto a la presentación de la demanda señala que: “…se formulará por la persona representante del Órgano Constitucional que considere afectadas sus competencias. En el caso de Órganos Colegiados, se requerirá la aprobación por mayoría simple de sus miembros para la presentación de la demanda” (las negritas son añadidas).
- conflicto de competencias y atribuciones entre órganos del poder público
- I.1 Resolución del Órgano Legislativo
- I.2. Resolución de la autoridad judicial
- se formulará por la persona representante del Órgano Constitucional que considere afectadas sus competencias
- II.2. Análisis del caso concreto
- 3° Se concede