AUTO CONSTITUCIONAL 038/2014-CA-ECA-S
Fecha: 28-Mar-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Dentro de la acción de libertad, este Tribunal dictó la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, a través de la cual revocó la Resolución concediendo la tutela y disponiendo dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 21 de mayo de 2013, por la cual se dispuso la devolución de obrados al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento; devolviéndose el expediente al Tribunal de garantías, mediante oficio 0769/2014 de 11 de marzo.
Posteriormente, por memorial presentando el 26 de igual mes y año, la demandada denunció que en ningún momento se ha causado indefensión absoluta como indica este Tribunal, toda vez que el procesado interpuso escritos posteriores al 19 de julio de 2013, por el cual formuló incidentes de actividad procesal defectuosa, respecto a otros aspectos contenidos en el art. 393 quater del Código de Procedimiento Penal (CPP), no haciendo mención respecto de la notificación en un domicilio ajeno a los indicados en el proceso.