Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-eca
Fecha: 17-Mar-2014
II.1. Marco jurídico de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
La norma precedentemente glosada, permite la aclaración, enmienda y complementación de un fallo, siempre y cuando se trate de aspectos estrictamente de forma, como la explicación de un concepto oscuro, corrección de errores materiales o para subsanar omisiones que de ninguna manera afecten al fondo de lo resuelto.
- aclaración, enmienda y complementación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1800/2013 de 21 de octubre,
- I.1. Síntesis del memorial
- II.1. Marco jurídico de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación
- II.2. Con relación a la solicitud de aclaración enmienda y complementación de los representantes de las instituciones accionantes
- NO HA LUGAR