AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-eca
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2014-eca

Fecha: 17-Mar-2014

II.2.  Con relación a la solicitud de aclaración enmienda y complementación de los representantes de las instituciones accionantes

En ambas solicitudes de aclaración, enmienda y complementación, que ahora se analizan, por una parte se reclama que no se hubiesen revisado los alegatos presentados por el representante de la accionante, ni los presentados por la tercera interesada, que el fallo hubiera sido emitido después de treinta días del sorteo; aspectos que no están contemplados dentro de la permisión de la norma contenida en el art. 13 del CPCo, puesto que en las solicitudes planteadas no se requiere precisar conceptos obscuros, corregir errores materiales o subsanar omisiones de forma, de la SCP 1800/2013, que no efectuó un análisis de fondo, porque no encontró un vínculo entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados y el petitorio; requisitos de contenido que son indispensables para ingresar al análisis de fondo y conceder la tutela pretendida.

Por consiguiente, al no estar contemplada la solicitud de los representantes de la institución accionante y la tercera interesada, dentro de los alcances previstos en el art. 13 del CPCo, no corresponde realizar la aclaración, enmienda y complementación, al ser claros y precisos los términos en los que se pronunció la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.