SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2014
Fecha: 10-Mar-2014
a)
Genara Yolanda Pérez, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y Cautelar de Coro Coro, presentó informe escrito que cursa de fs. 20 a 21, señalando: a) Dispuso de manera reiterada informe sobre la denuncia de emisión de un mandamiento de aprehensión de manera ilegal, habiéndose notificado a Javier Peñaranda, ex Fiscal el 26 de abril de 2013, quien no dio respuesta alguna; y, b) El 4 de septiembre del citado año, el accionante, hizo conocer que continuaba dicha persecución, ya que el nuevo Fiscal asignado al caso, Edwin José Blanco Soria, también libró mandamiento de aprehensión, por lo cual por proveído de 5 del mismo mes y año, dispuso que la autoridad informe sobre dicho extremo y remita el cuaderno de investigaciones a efecto de resolver la supuesta irregularidad denunciada, que fue notificada de manera reiterativa y personalmente, y a la fecha no remitió el cuaderno, lo cual imposibilita resolver lo denunciado toda vez que se tiene que analizar el origen y secuencia de actuaciones a fin de identificar dónde radica la ilegalidad de dicho mandamiento.
Edwin José Blanco Soria, Fiscal de Materia presentó informe escrito cursante a fs. 23, señalando que la orden de aprehensión fue expedida con las facultades establecidas en los arts. 224 y 226 del CPP, cuya Resolución está debidamente fundamentada, ya que el sindicado no se presentó oportunamente a su citación, conforme estableció las “SS CC 530/2003-R y 0029/2005-R”.