SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2014
Fecha: 10-Mar-2014
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia la citación al accionante, con la orden del Fiscal asignado al caso, a objeto de que preste su declaración informativa el 19 de febrero de 2013, en calidad de sindicado por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio, lesiones graves, leves y amenazas, lo que según el informe del investigador asignado al caso, se habría cumplido el 15 del mismo mes y año, sin que se haya hecho presente; sin embargo, por memorial presentado el 18 del mismo mes y año, el accionante justificó su inasistencia y pidió señalar nuevo día y hora de audiencia, petitorio que reiteró por memorial presentado el 27 de marzo del citado año, dirigido al Fiscal de Viacha, solicitando pronunciamiento a su solicitud presentada el 18 de febrero del mismo año, pidiendo dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, lo cual fue decretado el 28 del mismo mes y año, por el Fiscal de Materia indicando que, si no hace uso legal de lo establecido en el art. 223 del CPP, el investigador está en la obligación de ejecutar el mandamiento de aprehensión expedido.
El accionante, en vista de que no obtuvo respuesta a su petición formulada ante el representante del Ministerio Público, para que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión expedido y se señale nuevo día y hora de audiencia, por memoriales 12 de abril, 24 de mayo y 4 de septiembre de 2013, dirigidos a Genara Yolanda Pérez, Jueza de Instrucción Mixta de Coro Coro, solicitó control jurisdiccional y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por el Fiscal asignado al caso, arguyendo que justificó de manera oportuna su inasistencia a la audiencia fijada por la referida autoridad, por lo cual considera que está siendo perseguido indebida e ilegalmente, a lo que la autoridad judicial demandada, en principio solicitó al representante del Ministerio Público el informe respectivo y se le remita el cuaderno de investigación, petición que no tuvo respuesta, dictando el “Auto de Control Jurisdiccional” de 20 de septiembre del citado año conminando al Fiscal Edwin José Blanco Soria, “remita el actuado que corresponda en derecho” en el plazo de veinte días a partir de su notificación, sobre aplicación del art. 301 del CPP.
Ahora bien, en relación al investigador asignado al caso, se debe tener en cuenta que éste actúa bajo la dirección funcional del Ministerio Público, por lo que su participación en este caso se limitó al cumplimiento estricto de sus funciones en cuanto a la notificación, primero, con la citación al imputado y ahora accionante, así como a representar la imposibilidad de ejecutar el mandamiento de aprehensión expedido por el Fiscal, por las razones que se explican en sus informes, lo que de manera alguna puede asumirse como parcialización con la parte denunciante según acusa y menos que haya ejercido persecución ilegal, por cuanto la búsqueda que realizó para la captura del imputado, fue en base a un mandamiento expedido por autoridad competente, que se encontraba plenamente vigente y sin que sea de su incumbencia considerar las justificaciones presentadas por el indicado, menos determinar la legalidad o ilegalidad de la orden, máxime si el Fiscal al respecto emitió un decreto señalando que “el investigador está en la obligación de ejecutar el mandamiento de aprehensión”. Por lo expresado corresponde denegar la tutela respecto del indicado funcionario.
En cuanto al codemandado Fiscal de Materia Edwin José Blanco Soria, si bien éste no fue quien expidió el mandamiento de aprehensión, se tiene que una vez que asumió conocimiento del caso, que debió regularizar el procedimiento y resolver el petitorio formulado por el accionante en cuanto a su solicitud de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión y se señale nuevo día y hora de audiencia, lo cual no implica necesariamente, que debió pronunciarse en sentido favorable, sino únicamente resolver la petición, para no dejar al accionante en estado de incertidumbre y lo que es peor, en una situación de persecución a través de un mandamiento que se encontraba cuestionado y que demandaba una urgente definición en cuanto a su legalidad o ilegalidad, al haber el imputado, justificado su inconcurrencia a la citación, lo que en definitiva motivó la emisión de dicho mandamiento, habiendo por el contrario hecho caso omiso al requerimiento de la autoridad jurisdiccional sobre el pedido de informe al respecto, y tampoco remitió el cuaderno de investigaciones para que dicha autoridad pueda resolver; es decir, no priorizó la solicitud formulada por el accionante, como correspondía, pese a que se encontraba en juego el derecho a la libertad del indicado, por lo que respecto de esta autoridad corresponde conceder la tutela solicitada.
En cuanto a la Jueza codemandada, ésta omitió su deber de ejercer a cabalidad el control judicial de la investigación, según manda el art. 54.1 del CPP, puesto que ante la denuncia puntual del imputado, se limitó a solicitar informes y pedir el cuaderno procesal para pronunciarse, dejando transcurrir un tiempo considerable sin emitir pronunciamiento alguno sobre lo expresamente solicitado, para finalmente dictar un “Auto de Control Jurisdiccional”, sin resolver puntualmente los extremos denunciados por el hoy accionante en relación a la legalidad o no del mandamiento de aprehensión y la solicitud de una nueva audiencia de declaración informativa, indefinición que colocó al accionante en una situación de persecución, cuya legalidad o ilegalidad le correspondía definir en su calidad de contralor de la investigación, por lo mismo corresponde igualmente conceder la tutela solicitada respecto a la Jueza codemandada.
De todo lo detallado, se evidencia que la falta de definición por parte de las autoridades demandadas, respecto a las solicitudes formuladas por el accionante, en el curso de la investigación que ha motivado la presente acción, deviene en lesión de derecho a la libertad del accionante, dado que la petición de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión cuestionado no fue respondida con la oportunidad del caso, por lo que corresponde conceder la tutela que brinda la acción de libertad preventiva.