Sentencia Constitucional Plurinacional: 0626/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II. FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA DISIDENCIA
La SCP 0626/2014, objeto de disidencia declara la constitucionalidad de los términos “exclusivo” y “Pública” del art. 81.I.12 y “públicas” y “exclusivo” contenida en el art. 81.III.1 inc e), ambos de la LMAD, argumentado que la medida resulta disímil pues la realidad material de la universidad pública es diferente a la de las universidades privadas, argumento y decisión con la que discrepo.
En efecto el art. 77.I de la CPE, establece que: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”, mientras que respecto a la educación superior el art. 91.III de la Norma Suprema, señaló que: “la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados”, en este sentido la referida sentencia objeto de disidencia entendió que: “…la realidad material de la universidad pública con la de las universidades privadas es diferente, correspondiendo cada una de ellas a formas diferentes de prestar el servicio de educación superior; la primera como un servicio público subvencionado por el Estado; y las otras como un servicio público delegado a los medios privados, rigiendo en cada uno de ellos principios disímiles; en el primero rige el principio constitucional de la gratuidad y los principios del sistema universitario público; mientras que en las segundas, rige el principio de la autodeterminación personal, y con ello un régimen contractual de tipo civil…”; ignorando que la Constitución no diferencia en el tipo de educación que deben recibir alumnos de universidades públicas y privadas; es decir, que tanto un médico formado en la universidad pública como uno formado en la universidad privada, deben ser capaces de atender con idoneidad a una persona enferma y para ello deben contar en su periodo de formación con los mejores instrumentos de estudio.
De ahí que, cuando se sostiene que: “…el análisis de la realidad fáctica de las universidades públicas y las privadas demuestra que son disímiles, puesto que la universidad pública ha sido creada como un servicio público y para materializar el derecho a la educación superior…”, argumento del que se extrae que el Estado está obligado a subvencionarlas y “…el deber de colaboración con la universidad pública por parte de los órganos estatales…”, es ficticio pues el interés de la buena formación de médicos alcanza tanto a las y los médicos formados en universidades públicas como en las privadas.
En este sentido, considero que el test de igualdad realizado en el presente caso por el Pleno, se efectuó ignorando que la finalidad de las universidades públicas y privadas -reconocidas por el propio Estado-, es la de formar médicos capaces de atender a la población, de ahí, que los que deben tener acceso a realizar prácticas no son los de la entidad pública o privada, sino los mejores estudiantes entendiéndose como un privilegio que debe manejarse como un estímulo al estudio, el esfuerzo y la formación de los estudiantes, y por ello no comparto con la mayoría cuando sostiene: “…la comprobación de que la finalidad de la exclusividad de uso del sistema de salud pública por parte de la universidad pública, es para posibilitar que ésta cumpla sus objetivos constitucionales y posibilitar la necesaria asistencia de la teoría y la práctica en los procesos educativos superiores que brinda la universidad pública…”, como si la universidad privada no tuviese al misma finalidad.
La sentencia objeto de disidencia parece fundar la decisión en los recursos económicos de los que ingresan a las universidades públicas y privadas; asimismo, entiende que la gratuidad solo debe ser para las universidades públicas, aspecto que no estaba debatido y que tampoco da lugar a la constitucionalidad de la norma impugnada, pues no es un hospital, el que debe adecuarse para que los alumnos sean de universidades públicas o privadas, sino que son los pacientes los que deben ser atendidos por el mejor personal y los mejores alumnos sea que estos provengan de universidades públicas o privadas.