Sentencia Constitucional Plurinacional: 0626/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0626/2014

Fecha: 25-Mar-2014

prohíbe

Nuestra Constitución Política del Estado en su art. 14.II, establece: “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona” (el subrayado y resaltado es añadido), normativa que debió seguirse por el Pleno de este Tribunal, bajo el entendido de que son los mejores alumnos los que deben tener acceso a los mejores hospitales de práctica, que los provenientes de una determinada universidad sea pública o privada, porque eso merece la gente hospitalizada que sean los mejores estudiantes quienes participen en su atención.

Cuando la DC 002/01 de 8 de mayo de 2001, entendió que el derecho a la igualdad: “…exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales…”, no creo deba extenderse al entendimiento de que alumnos salidos de universidades públicas o de universidades privadas son mejores o peores que los de las otras universidades, ello porque en esta materia en especial, nadie sabe si ante un accidente o enfermedad el médico que nos tratará o atenderá a nuestros familiares será formado en una universidad pública o privada.