Sentencia Constitucional Plurinacional 0653/2014
Fecha: 25-Mar-2014
FUNDADO
El suscrito magistrado, en los fundamentos jurídicos que se expondrán más adelante justificará el voto aclaratorio correspondiente a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0653/2014 de 25 de marzo, que concluyó por declarar FUNDADO el recurso directo de nulidad formulado por María Leonor Abasto Saavedra, Lourdes Isidora Castañares Arce, José Luis Murgia Alba, Secretarias y Secretario de los Juzgados Primero, Segundo y Sexto de Partido en lo Civil y Comercial respectivamente; Leonor Josefina Soto Pérez, Rodrigo Marcelo Ugarte Lozada, Actuarios de los Juzgados Cuarto y Quinto; Mercedes Orozco Colque, Secretaria del Juzgado de Partido de Sentencia Penal y Mixto; y, Julián Barreta Quispe, Actuario de Juzgado de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador, todos dependientes del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, disponiendo la nulidad del Acuerdo de Sala Plena 024-B/2013 de 29 de mayo, suscrito por Beatriz Cortez Vásquez, Presidenta, José Luis Choque Navía, Osvaldo Fernández Quispe, Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño y Farida Brígida Velasco Alcóser, Vocales de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y sin efecto los memorándum de cesación de funciones entregados a los recurrentes.
- recurso directo de nulidad
- FUNDADO
- enmarcándose entonces ese recurso dentro del ámbito del control de constitucionalidad de carácter competencial
- el recurso directo de nulidad, es una acción jurisdiccional de control de legalidad,
- II.1. Respecto del recurso directo de nulidad
- ha de entenderse que el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado