, demandando la nulidad de la Resolución 0001/2012 de 18 de septiembre y su ejecución “ilegal” por el Centro de Estudiantes y el Director de carrera de Economía.
Fecha: 08-Abr-2014
Bolivia se funda en
En este contexto, el argumento sobre la falta de legitimación pasiva de los demandados, pues su competencia no deviene de la Norma Suprema, ni de la Ley, resulta cuestionable e inapropiado al caso, en razón a lo determinado por el art. 1 de la CPE, el cual establece que: “…Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; lo que implica la admisión de diferentes fuentes del derecho dentro del ordenamiento jurídico boliviano –v.gr. costumbres de los pueblos indígena originario campesinos-; además, de las normas de las entidades territoriales autónomas (ETA) y de las universidades, las cuales gozan de autonomía en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo al art. 92.I de la Ley Fundamental, aspectos que no fueron considerados por la SCP 1985/2014, al interpretar el art. 122 de la CPE; asimismo, respecto a la falta o no de legitimación pasiva de los recurridos.
Por las razones expuestas, los Magistrados disidentes consideramos que la SCP 1985/2014 de 13 de noviembre, no debió declarar la improcedencia del recurso directo de nulidad, argumentando que la parte recurrida no contaba con legitimación pasiva; sino, establecerse la improcedencia del referido recurso porque en el presente caso correspondía la interposición de la acción de amparo constitucional.