AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0086/2014-RCA

Fecha: 10-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 36 a 41, la accionante señaló que, en el proceso de divorcio, en principio se tomó en cuenta la libertad de expresión de sus hijos, y por Auto de 27 de febrero de 2013, se otorgó la guarda del hijo varón al padre y la mujer a la madre; sin embargo, el demandado logró que la Jueza Segunda de Partido de Familia, por Auto 436 de 15 de agosto de igual año, revocará la decisión de la guarda materna, ante esa decisión interpuso recurso de reposición y posteriormente de apelación, ambos le fueron desfavorables confirmando la tenencia de los dos hijos en favor del padre, lo que dio lugar al amparo constitucional que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Arguyó que, en la Sentencia de divorcio 11/2014 de 17 de enero, sin discutir las necesidades de sus hijos ni la posibilidad económica de su persona la autoridad Judicial dispuso en la parte resolutiva una asistencia familiar de Bs. 1600.- (un mil seiscientos bolivianos), que debe pagar a favor de sus dos hijos, indicó que la Resolución objeto del presente amparo se encuentra recurrida de apelación, que de prosperar la improcedencia por subsidiariedad le causaría un perjuicio irremediable e irreparable, por considerar que Celin Saavedra Bejarano y la Jueza que dictó la Sentencia, tienen previsto su encarcelamiento en base a la asistencia familiar fijada.