AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0091/2014-RCA

Fecha: 15-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 51 a 54, el accionante refiere que, es propietario de un lote de terreno ubicado en la zona “Sud, U:V. 19” de Santa Cruz de la Sierra, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.). Sin embargo, por la década de los años 70, José Masabí Tapache y Rafaela Pedraza Poiqui ocuparon sus terrenos y posteriormente demandaron usucapión pero dirigieron su demanda contra José Aldunate Mercado y Clara Dalcy Bejarano Justiniano y no a su persona como legítimo propietario, por lo que al ser admitida la demanda considera ilegal la actuación judicial.

Menciona que, por los antecedentes, documentación e informes adjuntos al proceso se determinó que la antigüedad de las construcciones data de 1970, y el art. 1568 del Código Civil (CC) en vigencia, establece que la usucapión debe regirse por el Código Civil abrogado “Santa Cruz”, que al no haber aplicado esta normativa la usucapión es improcedente e ilegal y por tanto inconstitucional.