AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2014-RCA

Fecha: 15-Abr-2014

II.2.

De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que mediante Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-034/2013, cursante de fs. 1 a 4, se dispone que por la Gerencia Departamental de Pando de la Contraloría General del Estado (CGE), se notifique a las personas involucradas entre las que se encuentra el ahora accionante, otorgando un plazo de veinte días para el pago determinado en cada caso, conforme al contenido de dicha decisión, que corre a partir de la notificación, debiendo el Gobierno Autónomo de Departamental de Pando, iniciar la acción coactiva fiscal, conforme al Informe de Auditoría Especial sobre casos específicos de gastos y contratación de bienes y servicios identificados en el Informe EN/EP24/J07-L1, de Auditoría Especial de Recursos del IDH con alcance gestión 2006 (fs. 5 a 54).

En ese orden se advierte que contra la determinación del Dictamen antes citado, el accionante considera vulnerados sus derechos constitucionales por no existir medio para interponer recurso de impugnación alguno dentro la instancia administrativa por ser formalidades inherentes al procedimiento administrativo, y por falta de notificación con el Informe Complementario e Informe Legal del proceso de auditoría según lo establecen los arts. 39 y 40 del Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General Anexo al DS 23215 de 22 de julio de 1992; actuados que limitaron ejercer el derecho a la defensa, en cuyo orden de análisis, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia, con el fundamento de no haber agotado los medios administrativos, encontrándose habilitada la vía coactiva fiscal, instancia en la que podría ejercer sus derechos constitucionales, incumpliendo el principio de subsidiariedad establecido en el art. 129.I de la Ley Fundamental, e incurriendo en la causal de improcedencia reglada del art. 53.3 del CPCo, referidas a la presentación de un medio de impugnación idóneo, imposibilitando analizar la problemática planteada.

Ahora bien, se advierte que el objeto de la acción tutelar en cuestión manifiesta la inobservancia de formalidades de procedimiento administrativo respecto a la notificación con el Informe Complementario, Informe Legal e Informe EN/EP24/J07-L1, que determinó indicios de responsabilidad civil del accionante, considerando que lesionaron sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, y que de haberse observado pudo presentar descargos y justificativos; motivo por el cual, esa omisión no puede ser reclamada en la vía coactiva fiscal, viéndose obligado a activar esta acción tutelar, solicitando que vía Tribunal de garantías se disponga la nulidad del Dictamen cuestionado y se emita uno nuevo observando las formalidades reclamadas.

En ese marco se concluye, que de la documentación que da indicios de responsabilidad civil deducida en contra del accionante producto de la auditoría especial practicada por la CGE, se evidencia que posteriormente a la emisión del Dictamen procede la aclaración, actuado que deberá ser puesto en conocimiento del o los involucrados conforme al art. 39 del DS 23215, previsión concordante con el art. 40 de la misma norma, respecto del cumplimiento del procedimiento de aclaración, que será notificado a la máxima autoridad ejecutiva como a los involucrados, en caso de no ser encontrados mediante nota de prensa en un medio de circulación nacional, otorgando un plazo de diez días para presentar descargos, a cuya conclusión se elabora el Informe Complementario. De tal forma que, para desvirtuar los indicios de responsabilidad civil, los mismos deberán ser dilucidados en el proceso coactivo fiscal.

En dicho entendimiento, la jurisprudencia constitucional por el AC 0018/2010-RCA de 26 de abril, haciendo referencia a la SC 0021/2007 de 10 de mayo, estableció que: “'…conviene precisar que el resultado final de una auditoria gubernamental es un dictamen, el cual puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal o administrativa; empero, la determinación de la existencia o no de la responsabilidad corresponde al órgano correspondiente, así en caso de que se identifique responsabilidad penal, corresponderá a las autoridades jurisdiccionales determinarla por medio de un proceso penal; de igual forma, cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo fiscal su determinación, siendo el dictamen de responsabilidad civil emitido por el Contralor General de la República sólo una prueba susceptible de ser desvirtuada'”.