AUTO CONSTITUCIONAL 0092/2014-RCA
Fecha: 15-Abr-2014
improcedente
La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 014/2014 de 18 de marzo, cursante de fs. 64 a 65 y vta., declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Conforme a la jurisprudencia constitucional y en observancia del principio de subsidiariedad, al ser el Dictamen emergente de un proceso administrativo, no puede ser impugnado por una acción tutelar, correspondiendo acudir a la vía coactiva fiscal, por ser un instrumento con fuerza coactiva según prevé el art. 3 del Procedimiento Coactivo Fiscal elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); en cuyo proceso, el Dictamen admite prueba en contrario en el que puede identificar la aplicación de norma errónea o la compulsa de pruebas, que no fueron objeto de valoración; y, b) Respecto a la imposibilidad de preparar los descargos y justificativos ante una posible demanda coactiva fiscal en la vía jurisdiccional, por falta de notificación con el informe complementario, no se advierte reclamo oportuno ante la Autoridad Administrativa acusada ahora de vulnerar derechos y garantías con opción de reparar el mismo; por lo que, sin ingresar al análisis del caso corresponde dilucidar el mismo en la jurisdicción coactiva fiscal.