AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2014-RCA

Fecha: 16-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 7 y 17 de marzo de 2014, cursantes de fs. 306 a 316 vta.; y, de subsanación de fs. 320 a 327 vta., el accionante refiere que en su calidad de socio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., le iniciaron dos procesos disciplinarios en el año 2010, dictándose las Resoluciones 05/2012 y 06/2012 ambas de 25 de febrero, las cuales apeló con el argumento de que hubo incumplimiento de plazos procesales y errónea valoración de la prueba, recurso que conoció la Asamblea General Ordinaria. Habiéndose señalado audiencia, se apersonó para fundamentar los agravios, pero no lo dejaron ingresar teniendo que recurrir a un Notario de Fe Pública para que certifique esta situación, no obstante por nota de 27 de junio de ese año, se le puso en conocimiento la determinación de la Asamblea manifestando que en la primera apelación modificaron la sanción de cinco a diez años; y, por la segunda de dos años, a expulsión definitiva como socio de la Institución mencionada; por lo que, interpuso acción de amparo constitucional, dictándose la SCP 2141/2012 de 8 de noviembre, que en revisión resuelve revocar ese fallo, concediendo la tutela solicitada, ordenando que la Asamblea General de Socios, dicte nueva Resolución conforme a los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia referida.

Indica que los demandados no cumplieron la Sentencia Constitucional Plurinacional; ante la denuncia a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, se ordenó la remisión de antecedentes al Ministerio Público, motivo por el cual las autoridades demandadas convocaron a una Asamblea Extraordinaria de Socios el 7 de septiembre 2013, quienes sin competencia procedieron a resolver las apelaciones, pese a sus reclamos, sin expresar motivación, carentes de congruencia, ya que se constituyó un tribunal incompetente; por ello, considera que han vulnerado su derecho al debido proceso.