AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0096/2014-RCA

Fecha: 16-Abr-2014

improcedencia

La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia in limine” con el fundamento de que el accionante interpuso la presente acción de amparo a causa del incumplimiento de la SCP 2141/2012, porque la nueva resolución emitida por la Asamblea Extraordinaria de Socios, continúa con los mismos vicios que la primera y que este medio de defensa no es idóneo para hacer cumplir resoluciones constitucionales pasados en autoridad de cosa juzgada.

Ahora bien, en el caso de autos se constató que dentro de los procesos disciplinarios seguidos por el Consejo de Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Madre y Maestra” Ltda., en contra del accionante, por Resoluciones 05/2012 (fs. 164 a 171) y 06/2012 (fs. 283 a 295), el Comité Disciplinario, declaró probadas las denuncias sancionándolo a dos y cinco años, respectivamente de suspensión temporal de sus derechos como socio, y por determinación de 24 de marzo de 2012, la misma Asamblea decide expulsarlo de la institución. Ya en la vía constitucional al ser evidentes las vulneraciones cometidas por los demandados, por SCP 2141/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución 06/2012 de 25 de febrero, concediendo que la Asamblea Ordinaria emita nuevo fallo conforme a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional ya referida; pero al respecto el accionante argumenta que los demandados no cumplieron lo dispuesto, porque convocaron a una Asamblea Extraordinaria de Socios el 7 de septiembre 2013, y sin competencia resolvieron las apelaciones, además de haberse constituido en un Tribunal incompetente, procedieron a ratificar las Resolución 05/2012 y 06/2012, vulnerando nuevamente sus derechos y garantías, por lo que planteó el presente amparo constitucional, toda vez que los demandados no dieron cumplimiento a la SCP 2141/2012, porque sus apelaciones no fueron tratadas en Asamblea Ordinaria de Socios tal como se ordenó; sino la Asamblea Extraordinaria fue convocada para el 27 de marzo de 2013; por ello carece de competencia para analizar sus apelaciones; por otra parte, la nueva Resolución dictada no contiene la debida fundamentación, ni la congruencia necesaria; por lo que, solicita la nulidad de las Resoluciones de inicio de procesos disciplinarios 08/2011 y 09/2011; las Resoluciones Finales 05/2012 y 06/2012; y, se deje sin efecto el fallo dictado por la Asamblea Extraordinaria de Socios de 7 de septiembre de 2013. Al respecto la uniforme jurisprudencia constitucional ha señalado que en caso de inobservancia o incumplimiento a las resoluciones constitucionales dictadas en caso de acciones tutelares, no puede resolverse a través de la interposición de otra acción de amparo, sino que debe acudir con el reclamo al Tribunal de garantías, donde se originó el recurso, y es ante esta autoridad que se debe solicitar que haga cumplir el fallo constitucional como lo establece el art. 16 del CPCo, y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público; sin embargo, en el presente caso el accionante no acudió a la autoridad pertinente, conforme lo prescribe el art. 16.I del indicado Código.