AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2014-RCA
Fecha: 16-Abr-2014
II.3.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, mediante Testimonio 269/2014 de 11 de marzo, corriente de fs. 1 a 5 vta., los integrantes del Directorio −2014 a 2016− de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional, confirieron poder amplio y suficiente conforme el Acta de elección de 31 de enero de 2014. Acompañando a (fs. 6 a 9), Declaraciones Juradas de las personas que fueron objeto de las medidas de hecho por parte de personas ajenas al Directorio de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional, adjuntando archivo fotográfico de fs. 14 a 17, referido a la presunta intervención notarial que fue objeto el mobiliario de las oficinas de dicha institución cuyo domicilio se encuentra en al ciudad de La Paz.
En dicho orden se advierte que contra las aparentes medidas de hecho de la que fue objeto el 17 de marzo del año citado, el accionante considera que se vulneraron sus derechos constitucionales; sin haber acudido o activado medio o recurso alguno por las medidas de hecho asumidas, como bien advirtió el Tribunal de garantías; por lo que, ingresa dentro la excepción de subsidiariedad, ya que acudió a la Justicia Constitucional solicitando que vía Tribunal de garantías se proceda con la inmediata desocupación del inmueble (oficinas de la Cámara Boliviana de Transporte Nacional e Internacional).
En consecuencia, si bien acompaña elementos inherentes a las presuntas medidas de hecho tal cual se manifestó en el Fundamento Jurídico II.2, ingresa dentro de la excepción del principio de subsidiariedad establecido en el art. 129.I de la CPE, no se identifica causal de improcedencia reglada del art. 54 del CPCo, por cuanto tampoco indica el Tribunal de garantías los medios idóneos a emplear.