AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2014-RCA

Fecha: 16-Abr-2014

improcedente

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 168/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 25 a 26, declaró improcedente la acción de amparo constitucional fundamentando que: a) Conforme la jurisprudencia constitucional los Tribunales de garantías tienen como obligación verificar la concurrencia de los supuestos de inactivación según el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que da lugar a la improcedencia de la acción en observancia a los principios de subsidiariedad e inmediatez; y, b) Del caso en examen la procedencia se encuentra condicionada a la inexistencia de otro medio legal de protección inmediata de derechos restringidos, suprimidos o amenazados y considerando que la parte no activó ningún medio de impugnación idóneo, incumplió lo dispuesto por el art. 54.1 del CPCo.