AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 21 de febrero y 10 de marzo ambos de 2014, cursantes de fs. 675 a 682 y 688 a 689, el accionante señala que, suscribió un contrato de anticrético con Mario Aníbal Guillen Piñeira, ante el incumplimiento del mismo, siguió un proceso ejecutivo dentro del cual se ordenó el remate de sus bienes; sin embargo, éste logró eludir el acto y hacer levantar provisionalmente la hipoteca de sus inmuebles, situación que aprovechó para realizar transferencias a excepción de un lote de terreno ubicado en la zona de Huajchilla.

Indica que frente a esa hipoteca, extrañamente surgió otro proceso ejecutivo seguido por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo contra Mario Aníbal Guillen Piñeira, por una supuesta deuda que tendría con éste, quien también fue abogado del ejecutado, logrando levantar este registro; una vez enterado de estos actos, se apersonó ante la autoridad judicial, advirtiendo los defectos procesales y formulando incidente de nulidad, pero sin tramitar el mismo se dispuso la rehabilitación del registro, Resolución que fue apelada por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo; así, por Auto de Vista de 06/2009 de 9 de enero, el Tribunal de alzada anuló obrados disponiendo que el a quo abra término de prueba incidental y resuelva conforme a lo solicitado. Una vez, devuelto el expediente, la autoridad judicial se negó a la apertura del término probatorio; por lo que, la decisión fue objeto de apelación, dictándose el Auto de Vista 229/10 de 27 de agosto de 2010, que ordenó nuevamente la apertura del término probatorio, tramitándose el incidente, anulando obrados hasta el auto de señalamiento de aviso de remate, y la rehabilitación del registro de hipoteca en Derechos Reales (DD.RR.). Empero, su deudor también interpuso recurso de apelación y promovió incidente de nulidad con el argumento de falta de personería, constando que entre incidentes y recursos de apelación la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 156/13 de 13 de abril de 2013, anuló obrados, hasta el Auto con el que debía subsanarse la firma del memorial de enmienda y complementación; sin embargo, el ejecutante planteó acción de amparo constitucional, y sin notificarle con la tramitación, consiguió la nulidad de dicho Auto de Vista, y la Sala Civil y Comercial Segunda emitió el Auto de Vista 266/13 de 31 de julio de 2013; siendo éste el fallo que a su criterio vulneró su derechos y garantías fundamentales, porque antes se pronunciaron a su favor indicando que se transgredieron sus derechos y garantías constitucionales en calidad de acreedor preferencial ya que estaba conminado a subsanar la firma en su petición y después fue notificado con la ejecutoria de la Resolución 431/2011 de 16 de diciembre.