AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0105/2014-RCA

Fecha: 24-Abr-2014

por no presentada

Por Resolución 12/2014 de 11 de marzo, cursante a fs. 690 y vta., la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo, con los fundamentos: a) Por Auto de 25 de febrero de 2014, se ordenó a la parte accionante el cumplimiento de las observaciones efectuadas; sin embargo, de la lectura de su memorial se tiene que no subsanó los puntos tres y cinco, porque la parte realiza una relación de los hechos “sin establecer el nexo de causalidad entre la acción y la vulneración de los derechos constitucionales(sic); y, b) No describe cual es la petición en términos claros y precisos, toda vez que en la acción de amparo constitucional, sólo realizó una ambigua e incongruente solicitud, en este sentido no dio cumplimiento a la subsanación de las observaciones esgrimidas. Por lo que, de conformidad con el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se la declaró por no presentada.

El Tribunal de garantías, por Resolución 12/2014, corriente a fs. 690 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que el accionante no cumplió con las observaciones realizadas respecto a la existencia del nexo de causalidad entre los hechos y la vulneración de los derechos constitucionales; asimismo, la petición no fue realizada de forma clara y congruente.

En el caso de autos, se constató que la demanda carece del nexo causal entre los hechos relatados y los derechos supuestamente conculcados, al respecto el AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre, haciendo referencia a la SC 2056/2010-R de 10 de noviembre, señalando que a momento de plantear las acciones de amparo constitucional es menester observar requisitos específicos como son:

En cuanto a la solicitud, en la demanda de amparo constitucional, se tiene que dicha exigencia, debe ser considerada tomando en cuenta el vínculo que debe existir entre los hechos jurídicos relevantes y el petitorio; es decir, que el tribunal o juez de garantías al momento de determinar la admisión o el rechazo de la acción de amparo constitucional debe considerar no sólo que la solicitud sea clara y coherente, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo o relación de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados, y el petitorio”.