AUTO CONSTITUCIONAL 0114/2014-RCA
Fecha: 24-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Alegan que, el 18 de junio de 2005, plantearon excepción de extinción de la acción penal y hasta la fecha transcurrieron ocho años y tres meses, por lo que procede su petición; sin embargo, los Vocales demandados por Auto de Vista 169 declararon admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público contra el Auto de 16 de abril de 2012, con el fundamento que no se dio cumplimiento a la SC 0101/2004-R de 22 de enero y el AC 0070/2004-ECA de 20 de agosto, siendo necesario precisar de manera puntual en que parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación provocada.
Las autoridades judiciales demandadas se limitaron a citar las Sentencias Constitucionales sin motivar su resolución; es decir, no indicaron qué prueba de la valorada, no tiene ninguna relación de fechas y que hubieren sido motivo de dilación. Consiguientemente, debió compulsar la participación de cada uno de los imputados determinando quién o quiénes ocasionaron retardo.