AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-CA
Fecha: 14-Abr-2014
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 5 a 10, el accionante indica que, la disposición que se demanda de inconstitucional está consignada por la R M “01/2014 PROMULGADA” (sic), por el Ministro de Educación en cuyo art. 1 refiere a un modelo educativo socio comunitario productivo basado en una sociedad plural, establecido por la Ley 070 de 20 de diciembre de 2010 de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez; sin embargo, causa esencialmente perjuicio a todas las instituciones educativas como miembros de la Asociación Nacional de Institutos, Academias y Escuelas de Profesionalización (ANDINACEP);
al no observar los arts. 8.I y II y 9.2 y 4 de la Ley Fundamental, dado que rompe con los principios de equidad y participación, direccionando y limitando el acceso a la formación profesional técnica del bachiller, quien se ve imposibilitado de acomodarse a un calendario fijo que se inicia paralelamente a la educación regular como señala en sus arts. 3, 6 y 8 de la norma cuestionada, contraviniendo el contenido de los arts. 9.5, 14.II, 17 y 77.II de la CPE.