AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2014-CA

Fecha: 14-Abr-2014

matrícula

Añade que, el art. 16 del Subsistema de la disposición demandada relativo al pago de matrícula, hace una discriminación entre lo fiscal y lo privado, determinando que: “Los interesados al ingresar a un Instituto Tecnológico de la formación superior artística de carácter fiscal y de convenio deberán recabar la matrícula para su correspondiente inscripción” y a contrario sensu, en su art. 40 referente a las mensualidades estipula que: “Los Institutos Técnicos y Tecnológicos Privados están prohibidos de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva, plaza, matrícula o derecho de inscripción, cuotas para ANDINACEP u otros cobros que no estén expresados en la normativa vigente…” (sic); vulnerando así varios artículos de la Ley Fundamental inherentes al derecho de acceso a la educación sin discriminación; toda vez que, existe una clara tendencia de eliminar la educación técnica privada en pleno desapego de las previsiones de la Norma Suprema, en razón que contiene sanciones más que lineamientos constitucionales.