Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2014-CA
Fecha: 17-Abr-2014
c)
c) Identificó el precepto cuestionado, indicando que la Disposición Adicional Segunda de la LPGE.2013, restringe una competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, citando las normas constitucionales que se consideran contrariadas, individualizando como tales los arts. 1, 272, 283, 297, 298.I.19, 302.I.19 y 323.I y II de la CPE.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- están fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes muebles y vehículos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, publicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro o negocio
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales
- a)
- c)