AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2014-CA

Fecha: 17-Abr-2014

están fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes muebles y vehículos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, publicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro o negocio

Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs. 4 a 11 vta., el accionante en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, alega que la Disposición Adicional Segunda de la LPGE.2013, establece: “A los fines de lo dispuesto en el inciso c) del art. 8 de la Ley N° 154, están fuera del dominio tributario municipal las transferencias onerosas de bienes muebles y vehículos automotores realizadas por empresas sean unipersonales, publicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro o negocio(sic), no sólo contraviene el ordenamiento jurídico constitucional vigente, sino trata de privar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de los recursos económicos recaudados por los impuestos a las transferencias de inmuebles y vehículos automotores, los cuales resultan de primordial importancia para la política fiscal del Municipio, tanto para su propia subsistencia, como para la inversión pública.

En ese contexto, el Gobierno Nacional, al promulgar la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2013, contraviene la Constitución Política del Estado por cuanto desconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos municipales, respecto a la competencia “exclusiva” expresamente consagrada en el art. 302.I.19 de la CPE, como también, limita y reduce las facultades autonómicas, previstas por los arts. 272 y 283 del texto constitucional, que otorga a las entidades territoriales autonómicas la facultad de legislar, fiscalizar, reglamentar y ejecutar las competencias exclusivas; por lo que, dicha determinación constituye un desplazamiento de los gobiernos autónomos municipales, respecto a la facultad legislativa en su jurisdicción, siendo que correspondería a las entidades territoriales autónomas municipales emitir la legislación pertinente dentro de su municipio y no así al Gobierno Central.