AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2014-RCA
Fecha: 04-Abr-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de abril de 2014, cursante de fs. 78 a 84, los accionantes refieren que cursa antecedentes del “origen propietario” de su progenitora sobre un inmueble denominado “COLONIA FAJA CENTRAL Km. 0 al 4” (sic), ubicada en el Municipio de Yapacaní, provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz.
Aducen que, su madre obtuvo la referida propiedad mediante dotación a través de la Resolución Suprema (RS) 192643, contando con título ejecutorial individual 3816 de 24 de octubre de 1980; encontrándose actualmente registrada bajo la matrícula computarizada 7042010005053. Con el derecho propietario consolidado transfirió el referido inmueble en superficies menores a su favor, mediante documentos privados reconocidos ante el Juez Primero de Mínima Cuantía de Yapacaní.
Continúan señalando que, luego del enfrentamiento entre pobladores de Yapacaní y funcionarios policiales, las autoridades demandadas mantuvieron su posición de construir el cuartel, por lo que preocupados por esa situación acudieron al llamado de los funcionarios de la Dirección General de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, quienes les señalaron que deberían salir de su propiedad porque el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) ya había declarado el lugar como tierra fiscal, haciéndoles entrega de la RS 04863 de 2 de diciembre de 2010, que en su parte resolutiva, numeral 4, declara tierra fiscal la superficie de 32.0271 has, por supuesto incumplimiento de la función social, disponiéndose la inscripción definitiva en Derechos Reales (DD.RR.) del “departamento de Santa Cruz a nombre del INRA”; por otra parte, la referida Resolución Suprema indica que la misma podrá ser impugnada ante el Tribunal Agrario Nacional en el plazo de treinta días, conforme a lo establecido en el art. 68 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA). Sin embargo no fueron notificados con la RS 04863 imposibilitándoles activar el proceso contencioso administrativo.
Argumentan que se produjo un ingreso ilegal de las autoridades públicas a los terrenos de su propiedad, ocasionando un enfrentamiento; razón por la cual, al estar latente la amenaza de volver a avasallar su propiedad mediante medidas de hecho, acuden a la justicia constitucional haciendo abstracción del principio de subsidiariedad.