AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2014-RCA
Fecha: 04-Abr-2014
improcedencia “in límine”
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, por Resolución 04/14 de 17 de abril de 2014, cursante de fs. 85 a 87 declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, con el argumento que: a) Los accionantes reconocen que contra la RS 04863, pueden interponer el recurso establecido en el art. 68 de la LSNRA; además que por imperio de lo establecido en el art. 189.3 de la CPE, la jurisdicción agroambiental a través del Tribunal Agroambiental tiene la atribución de conocer y resolver en única instancia los procesos contenciosos administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables de los demás actos y resoluciones administrativas; y, b) La indicada Resolución Suprema fue firmada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y de Tierras; y en ese entendido corresponde interponer proceso contencioso administrativo en su contra.
Con esta Resolución los accionantes Matías, Tomas, Serafina y Vicenta Cailo Castro fueron notificados el 23 de abril de 2014 (fs. 88 y vta.), interponiendo memorial con el rótulo “presenta recurso de apelación” el 5 de mayo de igual año, ante Notario de Fé Pública, fuera del plazo establecido en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Por otro lado, se establece que según la diligencia de notificación, Vicenta Cailo Castro fue notificada el 2 de mayo de 2014 (fs. 88 vta.) y la impugnación data de 5 de igual mes y año, presentada ante la Notaria de Fé Pública, servidora pública que concretó su presentación ante el Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Yapacaní el 26 del referido mes y año, debido a que por circular 69/2014 de 14 de abril, se ingresó en vacación colectiva del 5 al 23 de mayo de este año; en consecuencia la impugnación presentada por Vicenta Cailo Castro, se encuentra dentro del plazo legalmente establecido, por lo que se ingresa a considerar lo impugnado.