Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-CDP
Fecha: 15-Abr-2014
II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
De acuerdo a dichas normas, son los jueces o tribunales de garantías los que deben ejecutar lo dispuesto por una resolución constitucional, en la que puede encontrarse la imposición de costas o la calificación de daños y perjuicios, así como la remisión de antecedentes al Ministerio Público o a la Procuraduría General del Estado.