AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014-CDP

Fecha: 15-Abr-2014

revocó

Por otra parte, como se tiene señalado, la SCP 0860/2013, revocó la Resolución 014/2013, y concedió la tutela solicitada, con costas; es decir, que no impuso estrictamente, la calificación de daños y perjuicios, sino únicamente el pago de costas, entendidas como los gastos en que incurren las partes dentro de un proceso y que, en la definición de calificación de daños y perjuicios contenida en la jurisprudencia constitucional en el AC 09/2000-CDP de 20 de noviembre estarían comprendidos en el inc. a), es decir, en “Los gastos efectuados por la parte recurrente -ahora accionante- para lograr la tutela a sus derechos”.

En ese ámbito, el accionante, por memorial presentado el 3 de diciembre de 2013, solicitó que se calificara sus costas en Bs7000.-, y por Resolución 038/2014, el Juez Sexto de Sentencia Penal, en cumplimiento de la SCP 0860/2013, calificó por dicho concepto la suma de Bs. 4000.-, sobre la base del Arancel Mínimo del ICALP, señalando además, que no correspondía la remisión de antecedentes al Ministerio Público por cuanto la Sentencia Constitucional Plurinacional no estableció la responsabilidad penal de los demandados.

Al respecto, es necesario señalar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede calificar y evaluar si lo obrado por los jueces y tribunales de garantías en la calificación de las costas procesales es o no correcta, siendo que la misma es de competencia exclusiva de estas instancias, quienes en base a una valoración integral de las pruebas aportadas determinan el monto por este concepto, no correspondiendo pronunciarse sobre la solicitud del accionante.

Finalmente con relación a la solicitud de remisión de antecedentes a la Fiscalía Departamental de La Paz, a la Fiscalía General del Estado y al Comando General de la Policía Boliviana, debe señalarse que la Sentencia Constitucional Plurinacional, de la que emerge la presente queja sobre las costas fijadas por el Juez de garantías, no estableció la responsabilidad penal ni disciplinaria de las autoridades demandadas; consiguientemente, no corresponde efectuar la remisión solicitada.