Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2014-O
Fecha: 30-Abr-2014
II.4.
II.4. Analizado el presente caso, se establece que Ruddy, Mario y Fabiola Montaño Aguado mediante su representante legal, presentaron su solicitud de aclaración, complementación y enmienda de la SCP 0875/2013-L de 16 de agosto, en forma extemporánea; es decir, fuera del plazo previsto por el art. 13.I del CPCo, que señala el término de cuarenta y ocho horas, para que las partes soliciten la precisión de conceptos obscuros, corrijan errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido.