Los suscritos Magistrados, manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0671/2014 de 8 de abril, por lo que, expresan los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del Voto Disidente en su aprobación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0671/2014 de 8 de abril, por lo que, expresan los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del Voto Disidente en su aprobación.

Fecha: 08-Abr-2014

III.    CONCLUSIÓN

La SCP 0671/2014, declara la improcedencia de la demanda respecto de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, declarada anteriormente constitucional por la SCP 1548/2013 de 13 de septiembre; pese a ello, el cargo de inconstitucionalidad es diferente en el presente caso, pues en la SCP 1548/2013, se declaró la constitucionalidad de la facultad de impugnación vía contencioso administrativa del Viceministro de Tierras, pero no se debatió respecto al plazo para plantear dicha demanda de ahí que correspondía efectuar ese análisis.