Los suscritos Magistrados, manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0671/2014 de 8 de abril, por lo que, expresan los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del Voto Disidente en su aprobación.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disconformidad con los fundamentos contenidos en la SCP 0671/2014 de 8 de abril, por lo que, expresan los siguientes argumentos jurídico-constitucionales del Voto Disidente en su aprobación.

Fecha: 08-Abr-2014

Partes

Partes:                A instancia de Boris Alfonso Mercado Ferrufino en representación de la empresa AGROBOLIVIA LTDA; demandando la inconstitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Vigésima del Derecho Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 y el inc. f) del art. 110 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56, 115, 116, 119, 393, 397.I y III, 404 y 41'.II de la Constitución Política del Estado (CPE).