Sentencia: 0735/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0735/2014

Fecha: 15-Abr-2014

I.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0735/2014

El mencionado fallo, en sus Fundamentos Jurídico III.2, III.3 y III.4, se refiere principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva, a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias Constitucionales del Tribunal Constitucional Plurinacional; puntualizando señalando, dentro del Fundamento Jurídico III.5, expresa que en el caso concreto, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal -autoridad demandada-, lesionó el debido proceso, al señalar audiencias para la consideración a la cesación a la detención preventiva del accionante fuera del plazo de los tres días establecidos en la SCP 0110/2012, si bien el juez demandados decreto en veinticuatro horas las solicitudes de audiencia, empero el señalamiento de la misma excede el plazo de tres días para llevar adelante una audiencia de cesación a la detención preventiva, la que debe ser resuelta con celeridad tomando en cuenta que de por medio esta la libertad de la persona.