SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2014
Fecha: 15-Abr-2014
denegó
Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 81/2013 de 17 de julio, cursante de fs. 12 a 13 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se advierte que cursa el acta de audiencia pública de consideración de medidas cautelares y la Resolución 246/2013 de 26 de abril, por el que se dispuso la detención preventiva de la imputada Carmen Rosa Aguilar Gutiérrez, así como también el respectivo mandamiento de detención; ii) La citada Resolución fue dictada de forma oral, cuya notificación a la parte imputada se la hizo en igual sentido, señalando además en su parte in fine, que las partes tienen el plazo de setenta y dos horas, para presentar el recurso de apelación, aclarando que no existe en el cuaderno procesal, ningún reclamo del ahora accionante, sobre la vulneración del principio de celeridad vinculado al derecho de la libertad; y, iii) En el caso concreto, no concurren ninguno de los supuestos de procedencia de la presente acción de libertad, establecidos en los arts. 125 de la CPE y 46 del CPCo, por lo que la autoridad ahora demandada, no incurrió en vulneración al derecho a la libertad.