SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2014

Fecha: 15-Abr-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso concreto, la accionante a través de su representante, alega la vulneración del derecho a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; manifestando que si bien en la audiencia cautelar de 26 de abril de 2013, la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal de la Capital, emitió mandamiento de detención preventiva en su contra; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente demanda constitucional (17 de julio de 2013) transcurrieron cincuenta y tres días, sin que la indicada autoridad demandada, emita la Resolución por el cual, ordenó la aplicación de esa medida cautelar en su contra, aspecto por el cual, al no ser notificado expresamente con Resolución alguna, se no sólo se vio impedido de conocer los fundamentos por el que la jueza cautelar asumió esa decisión restrictiva a su libertad, sino además de interponer la respectiva apelación incidental, máxime, si no se encuentra inserto en el cuaderno de control jurisdiccional, la acta de audiencia cautelar.

De acuerdo a los datos inmersos en el expediente venido en revisión y conforme a la norma procesal constitucional supra delineada, se tiene que la imputada, ahora accionante Carmen Rosa Aguilar Gutiérrez, no tiene su vida en peligro; que el Ministerio Público en ejercicio de la acción penal pública le inició investigación penal por el supuesto delito de suministro de sustancias controladas, por lo que no puede alegar que se halle ilegalmente perseguida; que tampoco está indebidamente procesada, por cuanto se entiende que al existir imputación formal contra la misma, se inició a la etapa preparatoria y que adquirió la calidad de procesada; y que menos se halle indebidamente privada de libertad, por cuanto a raíz de la audiencia cautelar llevada a cabo el 26 de abril de 2013, la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal, pronunció la Resolución 246/2013, por la cual, ordenó su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Obrajes, por la presunta comisión del mencionado ilícito penal, inmerso en la Ley 1008.

Bajo ese contexto, resulta aplicable en el caso concreto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III 1 del presente fallo, por cuanto no es suficiente la interposición de la demanda de acción de libertad, si no que para su procedencia será necesario que la o el accionante demuestre de manera clara y específica la concurrencia de sus presupuestos de activación, supuestos que por su configuración no puede soslayarse o darse por sobreentendida, aspecto que no dio en el caso de autos; ya que si bien la accionante, a través de su representante, centró su demanda manifestando que a raíz de la inexistencia en el cuaderno de control jurisdiccional, de la Resolución y respectiva acta, se vio impedida de interponer su recurso de apelación; sin embargo, conforme a la conclusión II. 3 del presente fallo, la autoridad demandada pronunció la Resolución 246/2013 de 26 de abril, y notificó a la ahora accionante con la misma, con su lectura, concediéndole además, el plazo de setenta y dos horas, para que puedan apelar la resolución cautelar, lo que equivale decir que en la misma audiencia y en forma oral, la accionante pudo haber presentado la respectiva apelación, a pesar de ello, no dedujo ninguna queja y menos recurrió en apelación, desconociendo que el referido recurso, resulta idóneo para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, porque está expresamente establecido en el Código de Procedimiento Penal y que además es inmediato, porque debe ser resuelto sin demora, en un plazo de sólo tres días. Razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada.