Sentencia Constitucional Plurinacional 0751/2014 de 15 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0751/2014 de 15 de abril

Fecha: 15-Abr-2014

I.1.

I.1. El recurrente presenta su recurso directo de nulidad, con el argumento que el Banco de Fomento e Iniciativas Económicas (FIE) S.A., realizó una solicitud ilegal de cincuenta y dos pases profesionales de procesos que el recurrente tenía a su cargo como abogado de dicha entidad, pero en razón a que mediante SCP 0336/2012 de 18 de junio, se dispuso la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 0100 de 29 de abril de 2009, planteó excepción de incompetencia por cuanto no estaba inscrito en el Ministerio de Justicia y por tanto cualquier solicitud de pases tendría que ser realizada en el Colegio de Abogados, excepción que fue rechazada el 24 de septiembre de 2012, por lo que interpuso segunda instancia ante la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, pero también fue ilegalmente rechazado, careciendo el Ministerio de Justicia de competencia para revisar y conocer el trámite de solicitud de pases profesionales, por cuanto no se encuentra inscrito como abogado en los registros de dicho Ministerio, sino en el Colegio de Abogados, y la SCP 0336/2012, concordante con la Constitución Política del Estado y la Ley de Abogacía, establecen de manera clara y precisa el procedimiento para solicitar pases profesionales a los colegiados, normas de carácter público que determinan un procedimiento sumario y la competencia del Colegio de Abogados para dicho efecto.

El fallo constitucional objeto de la disidencia, declara la improcedencia del recurso directo de nulidad, señalando “En el caso presente, se observa que las resoluciones que pide el recurrente se declare la nulidad por haber sido dictadas sin competencia y usurpando funciones, fueron dictadas dentro de un proceso administrativo de solicitud de pase profesional; al ser así, el recurso idóneo para ingresar al análisis del fondo de la causa resulta ser la acción de amparo constitucional y no así el presente recurso directo de nulidad”.