Sentencia Constitucional Plurinacional 0751/2014 de 15 de abril
Fecha: 15-Abr-2014
II.2.
II.2. Siguiendo la línea precedentemente citada, y en aplicación de la jurisprudencia reiterada al respecto, se tiene que en efecto el debido proceso es inherente a todo proceso judicial o administrativo, que tiene por finalidad dilucidar una controversia por una autoridad competente independiente e imparcial, juez natural, quien adoptará una decisión con fuerza legal resolviendo el litigio, de donde se denota el juez natural como elemento constitutivo de dicho debido proceso; empero, cuando se trata de procedimientos administrativos, que por su naturaleza, alcance y la finalidad, es distinto a un proceso administrativo, no podría existir en ningún caso afectación al debido proceso en ninguno de sus elementos, menos aún juez natural, cosa distinta es que exista afectación a derechos específicos que no emerjan del debido proceso, caso en el que de acuerdo a la problemática, en efecto podría interponerse un amparo si es que existe presunta vulneración a un derecho o garantía.
Circunstancia esta última que no se presenta en el caso objeto del recurso directo de nulidad que motivó la SCP 0751/2014, recurso que se centra en una presunta usurpación de funciones por parte del Ministerio de Justicia en relación al Colegio de Abogados, dentro de un trámite administrativo de solicitud de pases profesionales, trámite que no está resolviendo una controversia, no tiene partes procesales, y menos aún existe un juez natural que dilucidará un litigio y emitirá un fallo con calidad de cosa juzgada, situación que conlleva necesariamente a tratar la problemática a través del recurso directo de nulidad, al no configurarse de ninguna manera un proceso judicial ni administrativo en el cual se evidencie que se esté impugnando o exista una supuesta infracción al debido proceso y que en efecto procede vía amparo constitucional.