SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2014

Fecha: 30-Abr-2014

a)

El Juez demandado, por informe escrito cursante de fs. 10 a 11 vta., señaló que: a) Respecto a las solicitudes efectuadas por la parte accionante, se providenció que la solicitud de mandamiento de libertad sería considerada posterior al juicio oral, providencias que no merecieron ninguna observación de la accionante, coligiéndose que estaría de acuerdo con lo dispuesto; y, b) Antes de acudir a la justicia constitucional, debió interponerse el recurso de reposición, por considerar que es el mecanismo procesal específico de defensa idóneo, eficiente y oportuno.

Entonces, además de la clasificación que se tenía, a saber: a) Hábeas corpus reparador, sí ataca una lesión ya consumada; b) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, c) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; añadió: d) Hábeas corpus restringido, que procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; e) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, f) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: "(…) busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos" .