SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2014

Fecha: 30-Abr-2014

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante, expresa que se vulneró el derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que, habiendo solicitado en dos oportunidades se libre en su favor mandamiento de libertad, ante el cumplimiento de las medidas sustitutivas dispuestas en su favor, el Juez demandado no lo hizo, postergando su tratamiento hasta después del juicio oral.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aunque no se interpuso el recurso de reposición previamente, corresponde en esta vía ingresar al análisis de fondo, ante circunstancias que causan un daño inminente e irreparable, al no resolverse la situación jurídica del privado de libertad.

         De lo obrado, se tiene que, el 5 de septiembre de 2013, la accionante, solicitó el señalamiento de audiencia de juicio y el libramiento de mandamiento de libertad y el Juez demandado, por decreto de 6 de igual mes y año, señaló audiencia de juicio oral para el 13 del ya citado mes y año a horas 11:00, y respecto a su segunda petición, dispuso que su consideración sería después de llevarse adelante dicho acto procesal.

           Asimismo, la accionante, por memorial de 20 de septiembre de 2013, reiteró su solicitud de señalamiento de juicio y el libramiento de mandamiento de libertad. La autoridad judicial demandada, nuevamente, por decreto de 23 de igual mes y año, señaló que, "En lo principal será considerado luego de la audiencia de juicio oral y en cuanto al señalamiento de audiencia estesé al acta cursante a fs. 446 y vuelta" (sic).

           Así, la autoridad judicial demandada, en el informe presentado de fs. 10 a 11 vta. de obrados, corroborando lo precedentemente evidenciado, afirmó que, en cuanto a la solicitud de que se libre el correspondiente mandamiento de libertad estableció que sería considerado de forma posterior al juicio oral correspondiente, argumentando que, la accionante no observó dicho acto procesal ni interpuso recurso alguno. Además, habiendo suspendido la audiencia, debido a la inasistencia del representante del Ministerio Público, señaló una nueva recién para el 10 de octubre de 2013.

           Por lo que, en el presente caso la autoridad judicial no podía condicionar la consideración del cumplimiento o no de las medidas sustitutivas y la consiguiente libertad a la realización de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio al tener ambas finalidades y naturalezas diferentes; de ahí que esta Sala encuentra que existe demora por parte del Juez demandado, en el tratamiento de la solicitud, de la accionante, de libramiento de mandamiento de libertad por el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva impuestas en su favor, postergando indebidamente el tratamiento de dicha petición, incumpliendo con su obligación de tramitar, resolver y efectivizar con la mayor celeridad las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad (conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional).