AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

improcedencia

El Tribunal de garantías, por Resolución 021/2014, cursante de fs. 170 a 171 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que el accionante no interpuso el recurso de revocatoria dentro del plazo legal establecido, y que la presente acción no procede contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, inobservando el principio de subsidiariedad.

En el caso de autos, se constató que el accionante adjuntó nota MT/VMESCyCOOP/DGSC/JFPyRP 474/2014 de 18 de marzo (fs. 6), emitida por la Directora General del Servicio Civil a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, certificando que el -hoy accionante-, es funcionario de carrera en tanto siga desempeñando las funciones en la entidad; asimismo, habiendo el BCB, iniciado en su contra un proceso administrativo interno (fs. 11 a 16 vta.), ante la existencia de indicios de responsabilidad lo sancionó con destitución del cargo (fs. 47 a 62), con ésta decisión fue notificado el 22 de octubre de 2013 (fs. 63), siendo que el plazo para impugnar de acuerdo a la normativa aplicada al caso, era de tres días; con ese argumento el 28 de ese mes y año, el sumariante declaró la ejecutoria de la Resolución Administrativa de 5 de septiembre de igual año (fs. 68), pero el interesado con la seguridad de que es funcionario de carrera se amparó en el art. 16.III DS 26319, entendiendo que el plazo para la impugnación es hasta el cuarto día; toda vez que, en el presente caso el Auto de Ejecutoria es el acto impugnado; consiguientemente, se observa que el accionante agotó de esta manera la vía administrativa, no teniendo otro medio o recurso legal de reclamo, y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción aludida por el Tribunal de garantías, corresponde verificar los requisitos de admisibilidad.