AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2014-RCA

Fecha: 09-May-2014

improcedente

Por Resolución 021/2014 de 11 de abril, cursante de fs. 170 a 171 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de amparo, con el fundamento de que a) El DS 26237 de 29 de junio de 2001, modificatorio del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, en su art. 22 inc. d), establece el plazo de tres días hábiles a observarse para interponer el recurso de revocatoria; y, el DS 26319 en el art. 30.I, referido a funcionarios de carrera, determina que el interesado tiene el término de cuatro días para interponer el referido recurso; y, b) El accionante manifestó que siendo funcionario de carrera renunció al puesto de Supervisor Operativo y se presentó al reclutamiento para la dotación del cargo de Jefe de Departamento de Compensaciones y Registro del BCB, entendiendo que adquirió la calidad de aspirante a la carrera administrativa; además que, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por Resolución 081/13 de 8 de febrero de 2013, hizo conocer que el trámite de incorporación a la carrera administrativa es inválida e insuficiente; por lo que, resolvió la no aprobación del proceso de promoción vertical de Rosendo Mendoza Cusicanqui; y, por las consideraciones advertidas, se tiene que el accionante es funcionario público debiendo plantear el recurso ya mencionado dentro de tres días; lo que no ocurrió, incurriendo en la causal de improcedencia prevista por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).