AUTO CONSTITUCIONAL 0149/2014-CA
Fecha: 09-May-2014
II.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta fue promovida de oficio, dentro del proceso contencioso administrativo tramitado ante el Tribunal Agroambiental a denuncia de Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, en la que la autoridad consultante cuestiona la constitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 y el inc. f) del art. 110 del DS 29894.
Al respecto, con relación a la denuncia de inconstitucionalidad de la Disposición Final Vigésima del DS 29215, se aclara que el mismo precepto refiere la interposición de “contencioso administrativo y demandas de nulidad de títulos ejecutoriales por la Superintendencia Agraria o el Viceministerio de Tierras”, invocado ahora como infringido.
El Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 1548/2013 de 13 de septiembre, resolvió declarar la constitucionalidad de la normativa citada, lo que inviabiliza una nueva revisión de la misma, de conformidad a los arts. 14 y 84.I del CPCo, concordante con el art. 78.II.1 del referido cuerpo legal, concurriendo la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. a) del ya mencionado Código Procesal, que hace mención a la cosa juzgada constitucional.
La Comisión de Admisión verificó que, la presente acción a la vez refiere como inconstitucional “el art. 110 inc. f)” del DS 29894, indicando que otorga una atribución sin dimensionamiento y demasiado general al Viceministro de Tierras para interponer demandas contencioso administrativas sin observar la procedimiento especial; es decir, la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, y su reglamento, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica; por lo que, se observa que contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, planteándose duda razonable en torno a la constitucionalidad de la norma cuestionada.
Asimismo, se ha constatado que la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por los fundamentos expuestos señaló domicilio procesal y como medio alternativo de comunicación inmediata el fax 6912166, identificó las disposiciones impugnadas, así como los preceptos constitucionales que considera infringidos, formuló con claridad los motivos por los que éstos serían contrarios a la Ley Fundamental, finalmente solicitó la contrastación constitucional a fin de determinar su constitucionalidad.