AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2014-CA

Fecha: 22-May-2014

I.1. De los requisitos de las acciones de inconstitucionalidad según el Código Procesal Constitucional

1.       Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

4.       En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, en cuanto a la legitimación activa en las acciones de inconstitucionalidad abstracta el art. 74 del CPCo, prevé que: “Están legitimadas y legitimados para interponer la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de                la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las          Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.