AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2014-CA
Fecha: 22-May-2014
I.3. Ausencia de requisitos formales de admisibilidad
En el caso de autos, esta Comisión constató que los accionantes formularon la presente acción expresando con claridad los antecedentes y fundamentos jurídicos que la sustentan, mencionando la norma cuestionada (Ley 508 que cuenta con un artículo único), planteando un petitorio preciso e identificando como preceptos constitucionales considerados infringidos, los arts. 158.I.13, 123 y 283 de la CPE.
Por otro lado, con relación a la legitimación activa de los accionantes, cabe señalar que los mismos al efecto, adjuntaron fotocopias legalizadas de sus credenciales emitidas por la entonces Corte Nacional Electoral -ahora Tribunal Supremo Electoral-, de las cuales, se puede evidenciar que la presente acción, fue planteada por cuatro Senadores Titulares -quienes gozan de plena legitimidad para interponer esta acción de inconstitucionalidad- y Luis Pedraza Cerda en su calidad de Senador Suplente, no acreditó el ejercicio de su titularidad al momento de interponerla, inobservando lo previsto en el art. 74 del CPCo.