AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2014-CA
Fecha: 29-May-2014
rechazó
Por Resolución Administrativa de 8 de mayo de 2014, cursante de fs. 174 a 175 vta., el Juez sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada por el accionante, con los siguientes fundamentos: a) Para activar la acción debe individualizarse la disposición jurídica cuestionada, no siendo posible que el Juez Sumariante determine qué norma debe ser objeto de análisis, de hacerlo se apartaría de su posición imparcial en el proceso; b) Resulta inviable un examen cuando la demanda se plantea de forma vaga, sin precisar que artículo es impugnado de inconstitucional; c) Para el análisis de fondo de la acción, se precisa que se señale que norma constitucional contraviene a las ordinarias o reglamentarias; y, d) Si bien la solicitante interpone la acción de inconstitucionalidad contra las Resoluciones 126/2013 y 028/2014, no individualiza las disposiciones cuestionadas, además, su demanda se sustenta en los arts. 109, 110 y 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que ya fueron derogadas por el Código Procesal Constitucional.
- Juez Sumariante del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'
- RATIFICAR